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Presenta Secretaría del Trabajo Guía de Acciones para Contratos Colectivos no Legitimados

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A la fecha, suman 3 millones 777 mil trabajadores que han participado con su voto personal, libre, directo y secreto .

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La secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde, presentó a los socios de la Asociación Mexicana en Dirección de Recursos Humanos A.C. (Amedirh) la Guía de acciones para los contratos colectivos no legitimados; con la finalidad de dar certidumbre a las acciones de las empresas después del 1 de mayo; cuando vence el plazo para la realización de este proceso.

En la reunión, la titular de la STPS destacó que uno de los pilares de la reforma laboral es la libertad y la democracia sindical; de la que es parte el proceso de legitimación de contratos colectivos de trabajo, cuya etapa se encuentra a punto de concluir; y busca rescatar la negociación colectiva auténtica, con la existencia de contratos vivos y la posibilidad de que las y los trabajadores vean reflejados sus intereses a través de un sindicato.

A la fecha, agregó la responsable de la política laboral, 3 millones 777 mil trabajadores han votado en estos procesos para legitimar 15 mil 453 Contratos Colectivos. Probablemente, puntualizó, serán cerca de 4 millones de trabajadores protegidos, cifra similar a la que el INEGI reporta de personas que se auto reconocen sindicalizadas.

Así, posterior al 1 de mayo, se habrá logrado depurar “todos aquellos contratos que si bien estaban registrados ante la autoridad laboral, no tenían en realidad una negociación viva o una representación sindical idónea”.

Para saber qué pasa después de la conclusión de la legitimación del primero de mayo; la STPS emitió una Guía de puntos concretos a observar en caso de que no se haya legitimado el contrato colectivo; dirigido específicamente para las áreas de recursos humanos y los directivos de empresas, abundó.

La Guía establece

  1. La empresa no puede disminuir los salarios, derechos y prestaciones que están pactadas en el contrato colectivo de trabajo.
  2. La transición de un contrato colectivo a contratos individuales no implica, en ninguna circunstancia, que los derechos se vean afectados.
  3. La empresa no puede seguir descontando las cuotas sindicales a las y los agremiados del sindicato cuyo contrato colectivo se dio por terminado.
  4. La empresa no podrá conceder prerrogativas o consideraciones especiales al sindicato; cuyo contrato colectivo se dio por terminado porque ya no representa a todos los trabajadores.
  5. La empresa no podrá pactar convenios de revisión salarial ni contractual con el sindicato; cuyo contrato colectivo se dio por terminado porque ya no existe esta representación de la mayoría.
  6. La empresa no podrá condicionar la contratación o permanencia de las y los trabajadores a causa de su afiliación sindical.
  7. El sindicato cuyo contrato colectivo se dio por terminado no podrá emplazar a huelga a la empresa o amenazar con suspender labores; al no tener la titularidad.
  8. El sindicato cuyo contrato colectivo se dio por terminado podrá seguir realizando actividades sindicales en igualdad de condiciones que otros sindicatos.
  9. El empleador deberá negociar un nuevo contrato colectivo con el sindicato que obtenga la constancia de representatividad; siempre deben estar abiertos a que existe la posibilidad de que en el futuro cercano pueda un sindicato obtener una constancia de representatividad; y ese sindicato, en ese momento tiene la validez de la autoridad laboral y la posibilidad de emplazar a huelga.
  10. La autoridad abre canales de comunicación para recibir  denuncias sobre alguna violación a los puntos anteriores, a través de las siguientes cuentas de correo electrónico inconformidades@centrolaboral.gob.mx  e inspeccionfederal@stps.gob.mx