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Inclusión y justicia social garantizan derecho a la movilidad

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Inclusión y justicia social

Ley General de Movilidad y Seguridad Vial de México precisa condiciones de accesibilidad, eficiencia y sostenibilidad.

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Las lesiones de causa externa son un problema de salud pública en el mundo y el primer motivo de fallecimiento en personas menores de 20 años en México; en muchas ocasiones tienen que ver con la movilidad vehicular, como colisiones, atropellamientos de peatones o ciclistas, informó el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López Gatell-Ramírez.

Durante la Reunión Regional de Seguridad Vial para América Latina, organizada por la Iniciativa Bloomberg para la Seguridad Vial Global (BIGRS) 2020-2025, señaló que la garantía del derecho a la movilidad para todas las personas en condiciones de seguridad vial debe tomar en cuenta infraestructura, sostenibilidad, accesibilidad, ordenamiento territorial, inclusión e igualdad.

Indicó que la mayoría de las lesiones en niñas y niños menores de cinco años ocurren en el hogar por quemaduras, ahogamientos, estrangulamientos y envenenamientos; en quienes tienen de cinco a 20 años, tienen que ver con dos situaciones principales: violencia en sus múltiples dimensiones y movilidad vehicular.

Ante representantes de fundaciones, organizaciones y asociaciones civiles de Argentina, Brasil, Colombia y El Salvador, López Gatell-Ramírez consideró que la configuración jurídica para la construcción de las agendas de movilidad debe cimentarse en los principios de inclusión y justicia social. “El derecho a la movilidad debe ser consagrado como un derecho individual y comunitario”.

Celebró la reciente aprobación de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en México, que precisa las condiciones de accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad para el desplazamiento de personas; sobre todo, quienes viven en situación de vulnerabilidad; dicha ley tiene el propósito de contribuir a reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales.

Añadió que la norma se ampara en una reforma constitucional al artículo cuarto que se impulsó un año antes de su promulgación, en la que se reconoce por primera vez en la historia de México, el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad e inclusión.

Asimismo, establece mecanismos por los que se pueden articular los tres órdenes de gobierno para asegurar condiciones materiales y físicas y la reglamentación en cuanto a movilidad, así como los espacios necesarios para las y los peatones y ciclistas, transporte bípedo, privado y público; además de la promoción de sistemas integrales de transporte público y la necesidad de regular apropiadamente el de carga.

“Yo lo he señalado como una joya legislativa, ya que puede ser una puerta de transformación en diversas leyes que permitan impulsar los derechos más preciados y rompan obstáculos que suelen existir en países que tengan una arquitectura político-administrativa dispersa, como las repúblicas federales”, expresó.

Señaló que en México está pendiente un proceso de armonización legislativa y que cada orden de gobierno debe asumir la responsabilidad que corresponde en esta materia.