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Debe FGR informar sobre cargamento de madera de origen ilegal entre 2013 y abril de 2022: INAI

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Comisionados indicaron que conocer esta información permitirá dar seguimiento específico de las labores que realiza la dependencia Federal para el combate de este tipo de delitos.

Redacción

La Fiscalía General de la República (FGR) debe entregar información sobre la detección o aseguramiento de cargamentos de madera y/o troncos de origen ilegal, en el periodo comprendido entre el año 2013 al 22 de abril de 2022, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). 

“Dar a conocer información como la que se pide en este asunto -relacionada con cargamentos de madera y/o troncos de origen ilegal- permite dar seguimiento específico de las labores que realiza la Fiscalía General de la República para el combate de este tipo de delitos, aunado a que es indispensable conocer la existencia de investigaciones relacionadas con la detección o aseguramiento de cargamentos de madera y/o troncos de origen ilegal porque ello posibilita realizar acciones colectivas para la protección de los recursos naturales del país, lo cual nos acerca como sociedad a un futuro sostenible para todos”, aseguró la Comisionada Josefina Román Vergara.  

Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada Román Vergara señaló que la tala ilegal se refiere al corte y extracción de recursos forestales, sin la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, lo que constituye un delito federal que puede ser denunciado ante autoridades competentes, de conformidad con la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 

En su exposición, detalló que las actividades ilícitas en materia forestal más frecuentes son la tala ilegal, los incendios forestales, las prácticas de extracción no controlada y aprovechamiento ilegal de productos forestales no maderables. De acuerdo con datos proporcionados por la Comisión Nacional Forestal, el 95 por ciento de la deforestación en el país ocurre de manera ilegal. 

En el caso, una persona solicitó a la Fiscalía General de la República (FGR), en medios electrónicos, diversos contenidos de información sobre la detección o aseguramiento de cargamentos de madera y/o troncos de origen ilegal, tales como fecha, estado, municipio, volumen de cargamento, cantidad de detenidos, si el cargamento era de madera o troncos, ante qué instancias se remitieron los detenidos y qué delito habrían cometido, entre otros datos, del periodo comprendido entre el año 2013 al 22 de abril de 2022. 

El sujeto obligado informó que la respuesta a la solicitud de información se encontraría disponible, por lo que pidió al particular que informara, a través de correo electrónico, la modalidad en la que requería su entrega, esto es, mediante consulta directa, copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos. 

Esta situación, motivó la inconformidad del particular por no realizar la entrega de información en la modalidad elegida, esto es, en medios electrónicos. 

En alegatos, el sujeto obligado señaló que el término alusivo a cargamentos de madera y/troncos de origen ilegal no se encuentra tipificado como delito dentro de ninguna legislación penal mexicana, por lo que dejó a salvo el derecho de acceso a la información de la persona solicitante para que, en caso de considerarlo pertinente, ingresara una nueva petición en la que indicara el tipo penal específico del cual requiere conocer la información. 

En este contexto, la ponencia a cargo de la Comisionada Josefina Román Vergara, al analizar la modalidad de acceso, determinó que el sujeto obligado no justificó dicho cambio, pues éste incluyó la entrega de la información en medios electrónicos, lo que deja en evidencia que estaba en posibilidad de entregar lo solicitado en el medio elegido, aunado a que no estableció qué información era la que se pondría a disposición, motivo por el cual fue calificado como fundado el agravio. 

Asimismo, “la ponencia analizó las manifestaciones realizadas en alegatos por el sujeto obligado, concluyendo lo siguiente: no se advirtió a qué unidad administrativa se turnó la solicitud, pese a que la Fiscalía cuenta con la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y previstos en leyes especiales, la cual es competente para pronunciarse al respecto; también que el criterio de búsqueda utilizado fue carente de exhaustividad y se realizó de manera errónea, pues se limitó a señalar que el término alusivo a cargamentos de madera y/o troncos de origen ilegal no se encuentra tipificado como delito dentro de ninguna legislación penal mexicana”, puntualizó. 

La Comisionada Román compartió que los artículos 417, 418 y 419 del Código Penal Federal establecen penas para quien introduzca al territorio nacional o trafique con recursos federales, corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles  o quien, ilícitamente, transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo o astillas, así como cualquier otro recurso forestal maderable en cantidades diversas a las previstas en las leyes aplicables, “por lo que resultó claro que el sujeto obligado conoce de lo solicitado aunque el particular no haya usado exactamente los términos técnicos precisos en su solicitud, ya que no es experto en el tema”, concluyó.  

De esta manera, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Fiscalía General de la República y le instruyó realizar una nueva búsqueda de la información en las unidades competentes a efecto de entregar lo que le fue solicitado por el particular.